En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Consulta efectuada a la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN seguida contra Persona Desconocida, por uno de los delitos Contra la Personas, (averiguación por muerte).
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA PRESIDENTE JUEZ TITULAR
MARLENE MARÍN DE PERO.....