Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos MARCOS ABRAHAN EIZAGA MOTA y MARCOS DAVID EIZAGA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.830.760 y 19.006.486, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representados por el abogado en ejercicio Rafael Galindez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.919, contra la medida ejecutiva de embargo Practicada por éste Juzgado en fecha 17 de Julio de 2.014.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE CONFIRMA la .....