Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos LILI COROMOTO MAIZ GONZALEZ Y JAVIER NOE MUJICA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.602,510 y 6.276.171, respectivamente, domiciliados la primera en el pueblo San Esteban, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el segundo en la Calle Porto Carrero esquina Calle Páez de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL A.....