Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud impetrada por el Fiscal Quintoo del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado la Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputado EDUARDO JOSÉ GONZALEZ QUEVEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. ? 7.492.435, de 44 de edad, venezolano, soltero, agricultor, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Mirimire estado falcón, calle las Delicias, número 9, hijo (a) de Leo Francisco González Pérez y Aura Micaela Quevedo, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, todo de conformidad con lo.....