Por todo lo anterior, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite parcial la Acusación interpuesta por el fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de la ciudadana: NORIS VIVAS FERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.897.008, de 34 año de edad, , de estado civil soltera, residenciado en la calle 16, casa S/N, sector Banco Obrero, Morón Carabobo, por los delito ROBO AGRAVADO FRUSTADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el primero en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el segundo en el artículo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las Pruebas testimoniales por las parte a las que se hizo referencia en el considerando correspondiente Y se ordena incorporar al juicio por su lectura la p.....