En virtud de lo antes acotado y debidamente fundado éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, procede a decretar; la pena principal de 4 años de prisión CUMPLIDA, a favor de la penada NANCY JOSEFINA MEDINA CARACHE, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nacida en fecha 15-02-1973, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.178.856, hija de Luisa Carache y Ericelo Medina, residenciada en el sector Carirubana, calle La Marina, casa No. 14 Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 44 Constitucional en concordancia con lo previsto el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Remítase copia certificada del presente auto de redención con pena principal cumplida, y Boleta de excarcelación a favor de la penada NANCY JOSEFINA MEDINA CARACHE, a la Dirección del Internado Judicial de Coro en el Estado Falcón, a.....