Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO JESUS GONZALEZ VERGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.482.679, comerciante, domiciliado en esta ciudad asistido por el abogado DIEGO J. SILVA CH, inscrito en el IPSA bajo el número 39.007, y en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2F33VARVO83366, PLACAS: MAK28D, MARCA: JEEP, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: CHEROKEE LAREDO, AÑO: 1994, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.