Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por el Abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.915.783, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.008, actuando en representación de los ciudadanos: VIDAL MACHIN y MARIA NIEVES HERNANDEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.734.328 y V-13.285.513,
respectivamente, mediante Poder autenticado y registrado por ante el Consula.....