Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Se admite la Querellan presentada por la ciudadana ciudadana María Alejandra Medina Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.458.326, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, con residencia en la callen Brión entre Federación y Colón, casa Nº 03, representado por la Abg. Ysmar Medina Rivero, contra la ciudadana Dagly Wilmari Guanipa Jaimes, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.796.593, comerciante, domiciliada en esta ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, residenciada en la calle Paz, entre calles Sucres y Milagros, casa s/n, sector San Nicolás, por el delito EMISIÓN DE QUEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio; por cuanto cumple co.....