Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de DESALOJO, (Expediente N° 1.923-2.003), seguido por ante este Tribunal por el Abog. PEDRO LEÓN NAVARRO GAUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.525, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO CURIEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, Lic. en Educación, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia y actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: ANA DEL CARMEN CURIEL BRAVO; YOLANDA JOSEFINA CURIEL BRAVO; ELVIA MARGARITA CURIEL DE ROMERO Y FRANK JOSÉ CURIEL NAMÍAS, en contra de la Ciudadana MARÍA ISABEL PIRONA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, domiciliada en Monzón N° 100, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. Se acuerda notificar a la parte actora, mediante boleta, para imponerlo de lo decidido en el presente j.....