En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, De la Adolescente VALENTINA EUGENIA GUERRERO VALLERA, hija de los ciudadanos: ROSALBA VALLERA ROCCO Y ORLANDO JULIAN GUERRERO QUIJADA, Titulares de las Cédula de Identidad Nros.5.966.921 Y 6.254.695, respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Federal, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber indicado el Municipio donde nació de dicha Adolescente, como Centro Clínico Leopoldo Aguerreverre, siendo lo correcto Centro Clínico Leopoldo Aguerreverre, Municipio Baruta, Caracas. Acta Identificada con el Número 530, del año 1.990 de los libros de Nacimiento de la Je.....