DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinada la demanda de INTERDICCION, presentada por la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ CARMEN EVELIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.484.630, con domicilio en la Avenida Sucre entre Calle Monzón y calle Libertad Casa N° 60, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado OSCAR ATACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.277. 1).- Que su hermano GONZALEZ GONZALEZ GILLBERTO RAMON, padece desde su nacimiento de una enfermedad de Déficit Cognitivo Severa a profunda asociación a Epilepsia, antecedentes de trastornos de conducta tipo impulsividad, que le impide realizar sus labores habituales, control Psiquiátrico. 2).- Que en la actualidad no posee cedula de identidad. 3).- Y por estas razones procede a solicitar se declare la interdicción de su hermano ciudadano GONZALEZ GONZALEZ GILLBERTO RAMON.
Bajo este contexto la.....