actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del presente procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos DEICY TERESA MARTINEZ GALUE Y GERDVAN GIOVANNI LIENDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.212.501, V-7.218.722, respectivamente, ambos de este domicilio, contraído el día veintiuno (21) de octubre de 2006, por ante el Registro Civil de La Parroquia Los Taques Municipio Los Taques del Estado Falcón, acta de matrimonio Nº 004.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo......