En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadanoJOSÉ RAMÓN SEMECO COLINA, titular de la cédula de identidad número V.- 17.519.077, de 25 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 15 de Octubre de 1.984, comerciante informal, domiciliado en la calle Sucre entre calle Libertad y calle Churuguara, casa Nº 52, Coro, municipio Miranda del estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas.....