Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano YOJANXON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 06-06-79, titular de la Cédula de Identidad Nro 19.265.167, hijo de Benicio Antonio Noguera y Carmen Adela Hernández, estado civil Soltero, grado de instrucción 7° Año de Educación Básica, de Oficio Chofer, y domiciliado Valencia, Urbanización Trapichito, manzana L, casa N° 12, Valencia Estado Carabobo, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con .....