Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS HIDALGO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.973.960 y CAROLINA DEL VALLE MADRIZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.140.175, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 06 de Septiembre del año 2.002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, y la misma fue asentada de conformidad con el articulo Ciento Treinta y Dos (132) del Código Civil.