este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN donde el ciudadano HECTOR MANUEL COLINA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-23670566, de 23 años de edad, de profesión u oficio deportista, residenciado en: Urbanización Cruz Verde, Calle 9, casa 1, vereda 16, Coro, Falcón, teléfono 0426-322-9366, sobre quien pesa proceso penal por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, seguirá cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenada por este Tribunal, siendo a partir de ahora el sitio de reclusión el.....