declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES presentada por el ciudadano HONES DAMIAN PEÑA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.120, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los co-herederos: JESUS ANTONIO PEÑA RIERA, ELYS MARIA PEÑA RIERA, EDDY EUGENIO PEÑA RIERA, SONIA MIREYA PEÑA RIERA DILCIA DELMIRA PEÑA RIERA, BERTY VIDAUT PEÑA RIERA, ALIX ANIBAL PEÑA RIERA, OVELLEIRO JESUS PEÑA RIERA y OLIVIA YADIRA PEÑA RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.861.179, V-5.442.375, V-5.442.378, V-7.171.937, V-7.152.726, V-7.169.323, V-7.169.524, V-10.227.842 y V-7.174.121, respectivamente; asistido por la Abogada en Ejercicio, ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.184., y en consecuencia se declara como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la causante MARIA GUILLE.....