En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares, incoada por DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES FALCÓN, C.A. (LUBRIFALCA), contra TRANSPORTE ROMERO C.A; y se repone la causa al estado que la sociedad intimante intime a TRANSPORTE ROMERO C.A., en la persona de su representante estatutario.
SEGUNDO: Dada la decisión dictada, sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Ramón Martínez Rodríguez, en representación de TRANSPORTE ROMERO C.A., contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta.....