Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representación Fiscal por lo que DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE GREGORIO, RAMONES VARGAS, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.489.380, fecha de nacimiento 07-03-1975, residenciado en Urb. Andres Bello, calle 2, No. 22, casa No. 22, Av. Sucre entre Calle Libertad y Calle Monzón de esta ciudad, hijo del ciudadano Manuel Ramones (difunto) y la ciudadana Celina Vargas, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del precitado texto adjetivo, y 44 de la Constitución de la República B.....