A) A decir del Capitulo I, referente al señalamiento de las presuntas deficiencias de forma que afectan el escrito de demanda, se inadmiten por no tratarse de un medio probatorio tal promoción.
B) En lo que respecta al capitulo II, referente al ofrecimiento de la prueba de informes, este Tribunal la admite por no revestir manifiesta ilegalidad e impertinencia salvo su valoración en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Fondo Común, Agencia Coro, Estado Falcón, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo perentorio de 48 horas, contados a partir de la fecha de recibimiento de la notificación, sobre los cheques librados por el ciudadano MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.729, al ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.089, el día 23 de Junio de 2.008, referido al cheque Nº 24094818, cuenta corriente Nº 01510175078175003044, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.....