esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, titular de la cedula de identidad V-9.525.129, con domicilio procesal en la calle 72, Esquina Avenida 4, Bella Vista, Centro Comercial Clodomiro, piso 01, oficina N° 203, Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano WIGNAR MANUEL CALDERA GORI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.362.224, Fecha de Nacimiento 03-02-1990, Profesión u Oficio Estudiante Universitario, domiciliado en Urbanización Las Velitas, Bloque 24, Apartamento 006, Coro, estado Falcón, contra decisión dictada en fecha 17 de abril de 2017 y publicada in extenso en fecha 14 de agosto de 2017, en la cual se aperturó a Juicio y se mantuvo la medida judicial privativa preventiva de libertad en.....