Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal en contra de su defendido, ciudadano RANDY ANTONIO SOTO PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, residenciado en la calle principal del Barrio Federico Eckouth, casa N° 14-A, Tucacas, Estado Falcón, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ SÁNCHEZ. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la referida sentencia y se repone la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal d.....