En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Admite Totalmente la Acusación y las pruebas testimoniales, por ser licitas legales necesarias y pertinentes, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTARCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460, concatenado con el 80 y 277 del Código Penal vigente, para la época de la comisión de los hechos, y por aplicación del Modo Alterno de Admisión de los hechos, articulo 376 del COPP. Se le impone la pena rebajada en un Tercio. En consecuencia se condena al ciudadano: JEAN CARLOS ROBLES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.116, fecha de nacimiento 19-09-1978, hijo de Carlos Israel Robles y Loida Murise Castillo Robles, grado de instrucción 2° año, resid.....