DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada 15 días al Ciudadano YBRAHIN JOSE ESTEILA BRACHO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.447.417 de 26 años de edad, nacido en fecha 13/04/83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Felipe Esteila y Erika Bracho, natural de Pueblo Nuevo nde la Sierra, Estado Falcón, y residenciado en el Barrio Las Rosas, Calle Las Mercedes, Casa S/Nº de color verde, a dos casas de la Bodega de la Sra. María, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTU.....