ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: JOSE JUVENAL NUÑEZ Y MARLENE NOHEMI ROJAS CHIRINOS, anteriormente identificados, contraído en fecha diecinueve (19) de febrero del año 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 49, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.