este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de las hermanas (se omiten nombres), de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos LAURA CAROLINA VILLARROEL HIDALGO y RAYDAN JAVIER BERBESI GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.262.332 y V-14.399.664, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones