Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, aplicados de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del de cujus URBANO JOSE MORENO MARIN (Fallecido en fecha 01 de Enero de 2.013), a la ciudadana ADELA ISABEL VILLALOBOS PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.763.134 y a sus hijos (se omiten nombres), titulares de la cedula de identidad Nº 21.166.537 y 24.706.274, respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Cód.....