Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL TOBIAS VIVAS BUENO, fallecido en fecha trece (13) de Mayo de 2013, a sus hijos LEONARDO JOSE, XIOMARA YAQUELIN, (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.795.495, V-22.795.532, V-26.351.528 Y V-27.148.557, en su orden respectivo, mayores de edad los dos primeros de los nombrados y menores de edad los dos últimos, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano aplicado de manera supletoria de conformidad con el articulo 452 de la Ley Org.....