Por las razones antes expuestas, este Juez Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: RAMEDYS RAMÒN PIÑA BORREGALES E IZA GIL AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.503.495 y 10.703.658 respectivamente, domiciliados en el Estado Falcón, asistidos por la Abogado, RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.649. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 26 de Diciembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente di.....