este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado , ALEXANDER AROCHA ARGUELLO, C. I. N° 13.616.311, venezolano, soltero, de oficio Pintor, nacido en fecha 28-06-1974, Hijo de Ángel Rafael Arocha, y Lerys Josefina Arguello, domiciliado en Barrio Cruz Verde Calle Porvenir, casa Nº 57, Coro, Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva, consistente en la Obligación de no poseer ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el mismo se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria, donde se mantendrá cumpliendo la condena que le fuere impuesta, y de donde se presume que cometió el referido delito. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, POSESEIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico.....