este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana CARYSBEL BARRIENTOS, Defensora Pública (A) Cuarta Penal (E) adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Falcón, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano: EDUARDO MEDINA MACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.902.580, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, plenamente identificado en el asunto N° IP01-P-2014-006560, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la pr.....