Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitudes interpuestas por la Abogada MARIA EMILIA SANCHEZ en su condición de Defensora Pública QUINTA Penal actuando en representación de su representado ciudadano WILMER JHOJAY PONTILES, a quien se le sigue causa penal por los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES PERSONALES LEVES y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 456, 416 y 453 numerales 3° y 6° todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial impuso la medida de priva.....