este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL CIUDADANO EDUARDO FELIPE NOGUERA ROSENDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, nació el 11 de octubre de 1986, chofer, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Pérez Bonarde, entre Alí Primera y el Calichal, diagonal al antiguo Bar El Tiburón Dorado, cédula de identidad V-17.925.395, quien fuera imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÀNSITO, tipificado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SANDOVAL Y ENMANUEL JESÙS FERNÀNDEZ SARMIENTO, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.