este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Primera y en consecuencia decreta medida cautelar innominada prevista en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en contra de las ciudadanas GAUDIS TERAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.740, LIZ LACONCHA BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.489.138, y YAQUELIN MIGUILENA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.016.549,, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.