Por las razones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA, PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida con fundamento en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy 300 ordinal 2°) es decir, por cuanto a criterio del Ministerio Público el hecho imputado no es típico. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de conformidad con el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diaricese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa con oficio a la Fiscalía Superior.- CUMPLASE.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
ABG. VI.....