este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ya que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo no se encuentran cubiertos los elementos concurrentes de los artículos 251 y 252 de la precitada disposición; y en consecuencia se DECRETA Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva en DETENCIÓN DOMICILIARIA con APOSTAMIENTO POLICIAL, en contra del ciudadano FRANCIS ANTONIO ARTEAGA QUIÑONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.203.174, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 409 en .....