Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: sin lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificados GERARDO LESKEI RODRIGUEZ ORDOÑEZ, y JORGE JESUS BORGES BORGES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal Vigente, En consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "A" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en arresto domiciliario.-