este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos YOEL ANTONIO ACOSTA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 9.809.837, de 41 años de edad, natural de los Taques, Casado, fecha de nacimiento 04 03 1977, de profesión u oficio Marino, hijo del ciudadano Ramón Antonio Covis y de la ciudadana Rosario de Acosta, domiciliado en la Calle Progreso con Calle Nueva, Casa N° 10, de color verde, cerca de donde quedaba el club Falcón, Punto Fijo, Estado Falcón; y CARLOS MANUEL PEROZO ACOSTA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.706.293, de 33 años de edad, nacido en fecha 10 11 1975, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio.....