Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, titular de cédula de identidad N° V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO , Hijo de CARLOS GARCIA y XIOMARA DIAZ , natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón a planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426,Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO EN .....