Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como sede Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante ROSA MARGARITA FREITE DE MEDINA, en consecuencia se ordena hacer la debida nota marginal, en el acta de matrimonio N° 31 y su vuelto, del día 09 de diciembre del año 1977, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por el extinto Juzgado del Distrito Colina, de la solicitante ROSA MARGARTIA FREITES DE MEDINA, y de su Cónyuge (difunto) inicialmente identificados, a fin de que en la misma indique que el nombre de su cónyuge (difunto) de la solicitante es "JESUS VICENTE MEDINA CHAVEZ, todo sin.....