Por lo expuesto anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud DE REVISION DE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, interpuesta por la defensora Pública abg JORGELIS CASTILLO, en representación del imputado ENDRY JOSE REYES, titular de la cedula de identidad 17.923.907, venezolano, de 35 años de edad, domiciliado en SECTOR SAN JOSE OBRERO, CUMBRES DE ALTA VISTA, Municipio Zamora del Estado Falcón, y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 242 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por la Obligación del ciudadano imputado ENDRY JOSE REYES, de someterse al cuidados Médicos de especialistas en el área de Neurología de la institución Hospital dr Alfredo Van Grieken de Coro y cuidados .....