D I S P O S I T I V A
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamentado en los artículos 7, 11, 12, 444, 439, 442, y 444, 362, 202, 242 y 243del Còdigo de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la acción de Tacha por vía incidental incoada por el abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, inpreabogado No. 69.061, en contra del documento privado que riela al folio 07, del presente expediente cuyo presentante es la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 736.254, representado judicialmente por el abogado JULIO E. TOVA BOSO, Inpreabogado No. 60.903.
SEGUNDO: En consecuencia téngase como Tachado y por consiguiente carente de efecto jurídico el referido documento que riela al folio No. 07. Por las razones expuesta.....