Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados NIXON HORACIO GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No 12.882.342, domiciliado en el Sector el Charal, Churuguara Estado Falcón y GERARDO ANTONIO PRIETO ARÉVALO , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad No 6.985.637, Domiciliado en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Federación del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNY MEDINA y Declara Extinguida la Acción Penal y cesan las Medidas de Coerción Personal dictadas por este Tribunal, en contra de los imputados. en la presente causa, de conformidad con el ordina.....