Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano SANTIAGO RAMÓN SIERRA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 12.587954. Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO BASI, AÑO: 1995, PLACAS: FAA79K, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ709003267, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0185030, TIPO: TECHO DURO, COLOR: BLANCO, CLASE: RÚSTICO, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no venderlo, tr.....