este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 numeral 6° impone al imputado PEDRO PABLO COLINA REYES, Venezolano, de 32 años, oficio Comerciante, soltero, nacido el 22 de Abril de 1977, portador de la cédula V-13.026.453, residenciado en Av. Los médanos, edificio Maiolino, segundo piso apartamento A2-2, de la medida de protección y que consistirá en la prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente por si sí o por interpuestas personas a la victima, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA MERCEDES COLINA VARGAS. SEGUNDO: Se acoge la precalifica dada a los hechos, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Le.....