PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL CODIGO PENAL para los ciudadanos ORTEGA JAVIER ANTONIO, TELLERIA GARCIA HENRY SAUL, PAREDES RAMOS ROSWEL DANIEL, DENNYS JOSE FINOL GRAU, PAREDES WILFREDO JOSE. CUARTO: sin lugar la solicitud del ministerio publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente en la presentación periódica cada 8 días ante este tribunal para los ciudadanos: ORTEGA JAVIER ANTONIO, TELLERIA GARCIA HENRY SAUL, PAREDES RAMOS ROSWEL DANIEL, DENNYS JOSE FINOL GRAU, PAREDES WILFREDO JOSE.....