DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Roberto Leañez, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO CONHABIT C.A., mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de juicio de Cumplimiento y Ejecución de Contrato de Transacción, interpuesta por los abogados Héctor Leañez, Otto Rafael Sánchez Naveda y Roberto Carlo Leañez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.294, 82.898 y 87.495 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil anónima CONSORCIO CONHABIT C.A.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el ar.....