Este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO BOLIVAR JOSÉ ADÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.985.517, residenciado en el Barrio Virgen del Valle, Calle Independencia cruce con calle Los Pinos, Casa N° 74, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Exhortese al Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Guárico a los fines de la imposición de la presente decisión remitiéndosele copia certificada del presente auto y anéxese boleta de excarcelación del penado, quien se encuentra recluido en la penitenciaria General d.....