Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión y en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ENMANUEL JOSE RIERA ODUVER, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.931.588 de profesión u oficio Trabajador de una Panadería, de estado Civil soltero, hijo de Lisbeth Oduver Y Enmanuel Riera, grado de instrucción 6° grado de educación básica, domiciliado en Sector Barrio Nuevo Calle 3, Frente a un Estadio de Softbol, La Vela, Municipio Colina Del Estado Falcón, por la presunta comisión del .....